Buscar empleo en Holanda

Aunque el verdadero aventurero se sube al tren y se presenta simplemente en Holanda a buscar trabajo, realmente es mejor conseguir un empleo antes de emprender el viaje, pues el futuro empresario puede ayudar a arreglar los papeles necesarios y a buscar vivienda, y además es mucho más fácil conseguir los papeles si ya se tiene trabajo.

 

Acceso al empleo

Se parte de la siguiente premisa: si está usted cualificado para ejercer una profesión en su país de origen, también lo está para hacerlo en los demás países de la Unión Europea. No obstante, en un buen número de casos hay que realizar la convalidación de títulos.

 

En Holanda puede usted dirigirse, a la hora de buscar trabajo, a dos tipos de oficinas de empleo: los arbeidsbureaus y los uitzendbureaus (éstos últimos dedicados al trabajo temporal y a tiempo parcial).

 

En todas las ciudades del país hay numerosas agencias de ambos tipos. Según la normativa comunitaria, es usted libre de inscribirse en las oficinas de empleo de Holanda, donde deben prestarle la misma ayuda que a los demandantes del país. (Se pueden iniciar estas gestiones sin disponer aún de un permiso de residencia).

 

Las oficinas de empleo holandesas suelen exigir al demandante de empleo la posesión de un número fiscal, que hay que solicitar en las oficinas de Hacienda de Holanda. Si percibía usted el subsidio de desempleo en España, podrá seguir percibiéndolo en Holanda durante un periodo máximo de 3 meses. (Hay que traer de España el formulario E-303).

 

Condiciones de trabajo

Las condiciones de trabajo, tanto en lo referente a remuneración, despido, reinserción, etc, como en cuanto a medidas de protección de la salud y seguridad en el puesto de trabajo, deberán ser las mismas que las de los propios holandeses.

 

También deberán ser similares las prestaciones de seguridad social. No obstante, dada la complejidad y la amplitud del tema, conviene informarse detalladamente una vez se ha comenzado a trabajar. Independientemente de su nacionalidad, los miembros de la familia del trabajador tienen derecho a acompañarle en el país donde trabaja.

 

Este derecho es extensivo al cónyuge, a los descendientes menores de 21 años o que se hallen a su cargo y a los ascendientes propios y a los del cónyuge si están a cargo del trabajador.

 

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